Discriminación Laboral

La discriminación en el empleo es ilegal si se basa en un factor ilegal. La ley federal que prohíbe discriminación en el empleo es el Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964 (Título VII). Bajo el Título VII, es ilegal que un empleador discrimine en base a sexo, embarazo, origen nacional, raza y religión. Todos los empleadores con 15 o más empleados deberán ajustarse a las disposiciones del Título VII. Esto incluye las agencias de empleo, sindicatos y los gobiernos estatales y locales. El Título VII se aplica a todas las decisiones de empleo en materia de contratación, terminación, promoción, compensación, y/o capacitación. También se aplica a las decisiones con respecto a cualquier otro término o condición de empleo.

Discriminación por Sexo

El Título VII protege a los individuos contra la discriminación de los empleadores en base a sexo. Bajo el Título VII, es ilegal que un empleador discrimine a un empleado o solicitante de empleo por razón del sexo de esa persona. El Título VII también prohíbe tomar decisiones y acciones laborales que se basen en los estereotipos o suposiciones acerca de cómo un individuo realiza un trabajo o acerca de las capacidades de un individuo que se asumen en base al sexo del individuo. Bajo el Título VII, las políticas de empleo neutrales que puede tener un impacto desproporcionado en individuos a causa de su sexo son ilegales a menos de que las políticas estén relacionadas con el trabajo.

Discriminación por Embarazo

El Título VII fue modificado por la Ley de Discriminación del Embarazo (PDA) para hacer que una discriminación basada en el embarazo sea ilegal. También es ilegal discriminar basándose en una condición médica relacionada con un embarazo. La ley establece que las mujeres embarazadas o que tienen una condición relacionada con el embarazo deben ser tratadas igual que los otros empleados o solicitantes de empleo.

Discriminación por Origen Nacional

El Título VII dispone que los empleados o los solicitantes de empleo tienen derecho a las mismas oportunidades de empleo como cualquier otro independientemente de la ascendencia del empleado o solicitante. No es válido discriminar a un empleado por su ascendencia, origen étnico o acento. Además, si un empleado está casado o asociado con alguien de una nacionalidad en particular, ese empleado también está protegido por el Título VII.

Discriminación por Raza/Color

El Título VII protege a los individuos contra la discriminación por los empleadores en base a su raza o color. No se puede tratar a una persona de manera diferente ni se le pueden negar las oportunidades de empleo por causa del grupo racial o percibido grupo racial de un individuo. Las personas que están casadas o asociadas a alguien de una raza particular tampoco deben tener un trato diferente. Lo mismo se aplica a las decisiones de empleo basadas en los estereotipos y suposiciones acerca de habilidades de un grupo racial o étnico.

Discriminación por Religión

El Título VII establece que es ilegal que los empleadores contraten, despidan o discriminen a una persona por su religión. Una persona no puede ser tratada de forma diferente y las oportunidades de empleo no pueden ser negadas debido de sus creencias religiosas, tradiciones, fiestas de guardar o prácticas de religión del individuo. empleo basadas en los estereotipos y suposiciones acerca de habilidades de un grupo racial o étnico.

Discriminación por Religión

El Título VII establece que es ilegal que los empleadores contraten, despidan o discriminen a una persona por su religión. Una persona no puede ser tratada de forma diferente y las oportunidades de empleo no pueden ser negadas debido de sus creencias religiosas, tradiciones, fiestas de guardar o prácticas de religión del individuo.