Discriminación por Discapacidad
La Ley de Americanos con Discapacidades de 1990 (ADA) prohíbe la discriminación en contra las personas con discapacidad en el lugar de trabajo. Específicamente, el Título I de la ADA establece como ilegal el tratar diferente a una persona con una discapacidad diferente con respecto a la contratación, despido, adelanto, indemnización, capacitación laboral y otros términos y condiciones de empleo. El Título I de la ADA se aplica a todos los empleadores con 15 o más empleados, incluyendo agencias de empleo y sindicatos.
La ADA establece que un empleador debe dar una “ambientación razonable” para la discapacidad conocida de un empleado siempre y cuando esto no cause una “dificultad indebida” para el negocio del empleador. Proveer una ambientación razonable significa cambiar aspectos del trabajo a fin de que el empleado con discapacidad pueda realizar el trabajo. Una dificultad indebida significa algo que cause inconvenientes significantes o expensas al empleador, considerando el tamaño, las reservas financieras y la naturaleza de las operaciones del empleador.
A pesar de que un empleador debe hacer una ambientación razonable con respecto a la discapacidad de sus empleados, no se espera que el empleador baje la calidad o las normas de producción. Tampoco se requiere que un empleador provea anteojos, audiófonos u otros elementos personales.