Entorno de Trabajo Hostil

El ambiente hostil en el trabajo se refiere al acoso que se vuelve tan grave y generalizado que crea un entorno en el lugar de trabajo que es intimidante, hostil, o abusivo. Un reclamo de un entorno de trabajo hostil es un tipo de discriminación que es ilegal en virtud del Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964 (Título VII). Todos los empleadores con 15 o más empleados deberán ajustarse a Título VII. Esto incluye las agencias de empleo, sindicatos y estatal los gobiernos locales.

Un ambiente de trabajo hostil es ilegal sólo si la conducta es inoportuna y se basa en la raza, color, sexo, religión, origen nacional, discapacidad o edad. También, si el tener que soporta la conducta ofensiva es una condición de empleo continuo, esto es ilegal. Además, la conducta también es ilegal si la conducta es tan grave o generalizada que el entorno de trabajo se vuelve intimidante, hostil o abusivo para una persona razonable.

La conducta que puede constituir hostigamiento y crear un ambiente hostil de trabajo incluye bromas ofensivas, insultos, calumnias, epítetos o agresiones o amenazas físicas. Sin embargo, las molestias menores y mezquinas leves no constituyen un acoso ilegal a menos que se convierten en frecuentes y no aisladas.

Por último, se podrá responsabilizar a un empleador de la conducta de un supervisor, compañero o incluso de una persona que no es empleada si el empresario sabe de la conducta ofensiva y no toma medidas correctivas. Sin embargo, el empleado afectado por el acoso sexual, debe tomar afirmativamente ventaja de los procedimientos de EEO, si las hubiere, puestas a disposición del empleado por el compañía. De lo contrario, el empleador puede defender, alegando que intentó frenar el acoso mediante la aplicación de procedimientos apropiados, pero el empleado no se aprovechó de estos procedimientos.