Acuerdos de No-Competencia
En muchas industrias, los empleadores les solicitan a los empleados que firmen Acuerdos de No-Competencia que limitan la habilidad de un empleado a trabajar para un competidor y de solicitar clientes. Los Acuerdos de No-Competencia generalmente establecen que un empleado no puede competir con su empleador (por ejemplo, vender los mismos o similares bienes o servicios) y no puede ofrecer sus servicios a clientes de su empleador por un cierto periodo de tiempo después de la terminación de su relación de empleo.
Bajo la ley de la Florida, los Acuerdos de No-Competencia tienen total validez siempre y cuando estén dentro de ciertos requerimientos. Para que esto tenga validez, el empleador deberá demostrar que la necesidad del contrato esta apoyada por intereses legítimos del negocio del empleador.
Los Acuerdos de No-Competencia se hacen para proteger la confidencialidad y la propiedad de los intereses de negocio del empleador. Si el empleador no puede demostrar los intereses legítimos de su negocio que el busca proteger, entonces las cortes no lo considerarán válido. Los intereses legítimos de un negocio incluyen secretos de comercio, información confidencial, relaciones substanciales con clientes, y entrenamiento especializado provisto por el empleador.
Las restricciones contenidas en un Contrato de No-Competencia deben también ser razonables para que sean válidas, tanto con respecto al periodo de tiempo de la restricción como el área geográfica de la restricción. Bajo la ley de la Florida, cualquier provisión de no-competencia que se extienda por más de dos años se considera irrazonable. También, si un empleador hace negocios solo localmente, una restricción que prohíba al empleado a competir en un nivel internacional sería irrazonable.