Contratistas Independientes/Empleados

Ya sea que una persona es o no un contratista o empleado independiente puede tener ramificaciones significantes. Por ejemplo, solamente los empleados están protegidos por la Ley de Normas Laborales Equitativas (el Fair Labor Standards Act) (que requiere el pago de un salario mínimo y compensación por horas extras), y las leyes de discriminación de empleo. También, los empleadores deben pagar impuestos laborales para los empleados pero no para los contratistas independientes.

La determinación sobre si un individuo es un contratista independiente o un empleado requiere un análisis complejo y no está basado en el hecho de que un individuo firme un acuerdo o reciba un Formulario 1099-Misc. Bajo la ley, el estatus de un empleado no puede ser renunciado por el hecho de firmar un contrato que dice que una persona es un contratista independiente. De hecho, si existe un contrato que establece que una persona es un contratista independiente, ese contrato no controla ni tiene efecto. Las cortes generalmente establecen que las relaciones entre empleador-empleado son puestas a prueba por la “realidad económica” y no por aplicar “conceptos técnicos.” No hay una sola prueba para determinar si un individuo es un empleado o un contratista independiente. Las circunstancias y las realidades de cada caso deberán ser examinadas cuidadosamente.

Por ejemplo, entre los factores que las cortes han considerado significantes están los siguientes: (1) la permanencia de la relación; (2) la naturaleza o el grado de control ejercitado por el principal; (3) si los servicios prestados son una parte importante del negocio del principal; (4) el monto de la inversión en los equipos e instalaciones hechas por el contratista alegado; (5) si el contratista alegado provee servicios para otros principales; y (6) si el contratista alegado puede dictar la manera y el método de proveer los servicios.

No es importante quien paga al individuo, tal como es el caso cuando se le paga al individuo por medio de una compañía de salarios o por una compañía que presta servicios laborales. Las cortes de la Florida han reiterado en varias oportunidades que lo que interesa es la sustancia de la relación, no la forma de la relación como puede ser indicado en los documentos firmados por las partes (por ejemplo, los acuerdos de contratistas independientes).