Visas para No-Inmigrantes
Una visa de No-Inmigrante es un visado de los Estados Unidos que permite al titular de la visa, quien generalmente es un extranjero, solicitar su entrada a los Estados Unidos temporalmente para un propósito específico. Las visas para no-inmigrantes son generalmente clasificadas según la razón principal o el propósito del viaje del ciudadano extranjero. Excepto en determinadas circunstancias, un no-inmigrante en los Estados Unidos está restringido con respecto a la actividad o la razón para la cual se le emitió su visado. Los turistas, estudiantes, diplomáticos y los trabajadores temporales son ejemplos del tipo de personas que pueden recibir una visa de No-Inmigrante. A continuación se detallan las Visas de No-Inmigrante más comunes basadas en el empleo que está disponible:
Programa de Exención de Visado
Algunos ciudadanos extranjeros provenientes de países elegibles pueden visitar los Estados Unidos sin visado utilizando el programa de Exención de Visa. Actualmente hay 35 países que participan en el programa de Exención de Visa. Al 1 de Julio de 2009, estos países son Andorra, Australia, Austria, Bélgica, Brunei, República Checa, Dinamarca, Estonia, Finlandia, Francia, Alemania, Hungría, Islandia, Italia, Japón, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Mónaco, Holanda, Nueva Zelandia, Noruega, Portugal, San Marino, Singapur, Eslovaquia, Corea del Sur, España, Suecia, Suiza y el Reino Unido. Comenzando a partir del 12 de enero del 2009, todos los usuarios del programa de Exención de Visa deben utilizar el sistema electrónico para la autorización de sus viajes (ESTA) antes entrar en los Estados Unidos. En virtud de la ESTA, los viajeros deben presentar electrónicamente una solicitud en un sitio Web especial establecido por el Departamento de Seguridad de la Nación (Department of Homeland Security).
B-1/B-2 - Visa de Turista/Negocio
Este es el visado que se utiliza para las personas que desean entrar a los Estados Unidos temporalmente por cuestiones de negocios (B-1) y/o por placer o tratamiento médico (B- 2). Por ejemplo, si el propósito de los viajes del ciudadano extranjero a los Estados Unidos es de índole recreativo, tal como para turismo, visitas a atracciones, visitas a amigos o parientes, o para un tratamiento médico, entonces una Visa (B-2) sería el tipo adecuado de visa para ésa persona. Si el viaje de extranjeros a Estados Unidos tiene como objetivo celebrar consultas con negocios asociados, los viajes para una Convención científica, educativa o profesional, una Conferencia sobre fechas específicas, o negociar un contrato, entonces un visado de negocios (B-1) sería el tipo adecuado de visado para ésa persona. La visa de B1/B2 es por lo general concedida por un período de diez años y permite varias entradas a los Estados Unidos de no más de seis meses por vez.
H-1B – Visa para Empleado Profesional
Esta clasificación es para las personas cuyo trabajo es de un tipo de especialidad que requiere un conocimiento especializado superior que necesita el cumplimiento de un curso específico de educación superior. Esta clasificación requiere un empleo emitido por la Secretaria de Trabajo. Sólo hay 65.000 Visas H-1B disponibles cada año. La Visa H-1B generalmente se otorga por un período de tres años, con un total de seis años.
L1A - Visa para Ejecutivos Transferidos
Esta clasificación es para personas que están viniendo a los Estados Unidos específicamente trasladadas entre empresas subsidiarias o afiliadas y quienes, dentro de los tres años anteriores a su entrada, hayan sido empleados en el extranjero continuamente durante por lo menos un año, y quienes serán empleados por una sucursal, filial, o subsidiaria del mismo empleador en los Estados Unidos en capacidad de gerente, ejecutivo o con una capacidad de conocimiento especializado. La Visa L generalmente se otorga por un periodo de tres años (un año si la compañía en los Estados unidos ha sido recientemente establecida), con un total de siete años como máximo.
E-1/E-2 - Visas para Comerciantes/Inversionistas
El Acta de Inmigración y Nacionalidad (INA) proporciona una visa de no-inmigrante para el ciudadano de un país con el que los Estados Unidos mantiene un Tratado de comercio y navegación y que está viniendo a los Estados Unidos para desempañar un comercio sustancial principalmente entre los Estados Unidos y el país del tratado, o para desarrollar y dirigir las operaciones de una empresa en la que el extranjero ha invertido, o está en el proceso de invertir una cantidad sustancial de capital. Al 1 de julio de 2009, los países con un Tratado de este tipo son Albania, Argentina, Armenia, Australia, Austria, Azerbaiyán, Bahrein, Bangladesh, Bélgica, Bolivia, Bosnia y Herzegovina, Brunei, Bulgaria, Camerún, Canadá, Chile, China (Taiwán), Colombia, Congo (Brazzaville), Congo (Kinshasa), Costa Rica, Croacia, República Checa, Dinamarca, Ecuador, Egipto, Estonia, Etiopía, Finlandia, Francia, Georgia, Alemania, Grecia, Granada, Honduras, Irán, Irlanda, Israel, Italia, Jamaica, Japón, Jordania, Kazajstán, Corea del Sur, Kirguistán, Letonia, Liberia, Lituania, Luxemburgo, Macedonia, México, Moldavia, Marruecos, Países Bajos, Noruega, Omán, Pakistán, Paraguay, Filipinas, Polonia, Rumania, Senegal, Singapur, Eslovaquia, Eslovenia, España, Sri Lanka, Surinam, Suecia, Suiza, Tailandia, Togo, Trinidad y Tobago, Túnez, Turquía, Ucrania, el Reino Unido y Yugoslavia.
O-1 - Visa para Personas con Habilidades Extraordinarias
Esta clasificación se aplica a las personas que han demostrado tener una capacidad extraordinaria en las ciencias, artes, educación, negocios, o atletismo o que hayan tenido logros extraordinarios en la televisión o el cine. La clasificación es generalmente para un pequeño porcentaje de personas que han llegado a la cima de sus logros en el campo de su trabajo.
P-1 - Visa para Atletas Profesionales
Esta clasificación se aplica a los atletas profesionales, que juegan un deporte individual o un deporte de equipo y quienes son internacionalmente reconocidos. Esta clasificación, como la clasificación O-1, es generalmente para un pequeño porcentaje de personas que han llegado a la cima de sus logros en el campo de su trabajo.
Procedimientos de Presentación para una Visa de No-Inmigrante
Excepto para la visa B1/B2 y de la Visa E1 y E2 bajo ciertas circunstancias, a fin de obtener una Visa de no inmigrante bajo las clasificaciones anteriormente especificadas, el futuro empleador o agente debe presentar una petición al Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS). Los Posibles empleadores no pueden presentar la petición antes de 6 meses que el empleo propuesto comience. Cuando la petición es aprobada, se emitirá una notificación de aprobación. El Formulario I-797, emitido por USCIS es enviado al empleador o al agente del empleador o abogado. Sin embargo, la aprobación de una petición no garantiza la emisión de visados en la Embajada de los Estados Unidos si se comprobó que el solicitante no es elegible por otras disposiciones del INA.
La firma es un miembro de la American Immigration Lawyers Association (AILA), la cual provee a sus miembros con el beneficio de la información actualizada con respecto a nuevas leyes, cambios en la política de gobierno, tiempos de procesamiento en inmigración, y otros asuntos de inmigración en general. AILA también provee consulta para sus miembros con relación a temas legales de interés a sus miembros y a sus clientes. En ciertos casos, AILA actúa como enlace con respecto a asuntos de inmigración que afectan a los miembros de AILA y sus clientes en un esfuerzo de obtener asistencia y alivio apropiado. Para más información dirigirse a www.aila.org.