Visas para Inmigrantes
Un inmigrante es un extranjero que está autorizado a vivir y a trabajar permanentemente en los Estados Unidos. Para convertirse en un inmigrante basado en empleo, el solicitante debe pasar a través de un proceso de varios pasos.
El empleador de un extranjero comienza el proceso al presentar una petición en las oficinas del Servicio de Ciudadanía e Inmigración (USCIS los Estados Unidos). En la mayoría de las categorías de empleo, el empleador en los Estados Unidos debe presentar una solicitud a la Administración de Empleo y Capacitación del Departamento de Trabajo de los Estados Unidos solicitando una certificación para la contratación de un ciudadano extranjero. Una vez que la petición de inmigrante es aprobada por el USCIS, el beneficiario debe esperar la emisión de un número de visa para inmigrantes emitido por el Departamento de Estado de los Estados Unidos. Los números de visas son limitados en base a la clasificación de inmigración. Si el beneficiario ya está en los Estados Unidos, entonces el beneficiario debe solicitar el ajuste de estatus para residencia permanente cuando un número de visa esté disponible. Si el beneficiario está fuera de los Estados Unidos, cuando un número de visa de inmigrante esté disponible, el beneficiario será notificado para ir al Consulado de los Estados Unidos en el país de origen a fin de completar el procesamiento para un visado de inmigrante.
El Acta de Inmigración y Nacionalidad (INA) proporciona la base jurídica para la contratación de un trabajador extranjero con base permanente. La inmigración con base de empleo tiene cinco categorías:
EB-1 - Primera Preferencia (Trabajadores de Prioridad)
Esta clasificación es para las personas con capacidad extraordinaria, profesores e investigadores con capacidad extraordinaria y ejecutivos y directivos de multinacionales. Las personas de capacidad extraordinaria para las ciencias, Artes, educación, negocios o atletismo deben demostrar su calificación como tal con una extensa documentación demostrando una aceptación y un reconocimiento continuo a nivel nacional o internacional en su campo de especialización. Estas personas no tienen que tener una oferta de trabajo específico siempre y cuando estén entrando en los Estados Unidos a continuar trabajando en el campo en el que tienen capacidad extraordinaria. Los profesores e investigadores extraordinarios deben tener reconocimiento internacional y deben tener por lo menos tres años de experiencia en docencia o investigación. Los ejecutivos y los directores de las compañías multinacionales deben haber estado empleados por lo menos un año antes de los tres años precedentes por una compañía afiliada, subsidiaria o sucursal de los Estados Unidos. El beneficiario debe estar viniendo a los Estados Unidos a trabajar en una capacidad gerencial o ejecutiva. Ninguna certificación de mano de obra es necesario para estas clasificaciones, pero el empleador debe proporcionar una oferta de trabajo y solicitar una petición con el USCIS.
EB-2 - Segunda Preferencia (Trabajadores con Títulos Avanzados o Capacidad Excepcional)
Esta clasificación es para personas que poseen diplomas o títulos superiores, o el equivalente de título superior debido la experiencia de trabajo, y las personas que tengan una capacidad excepcional en las ciencias, artes, o negocio y esa capacidad excepcional sustancialmente beneficiará a los Estados Unidos.
EB-3 - Tercera Preferencia (Profesionales, Trabajadores Calificados y Otros Trabajadores)
Esta clasificación es para profesionales con títulos de bachillerato y las personas que tienen al menos dos años de experiencia como trabajadores calificados. Las personas con menos de dos años de experiencia, como un trabajador de mano de obra no calificado, puede también incluirse en esta clasificación si él o ella puede realizar un trabajo para el cual no hay trabajadores calificados en los Estados Unidos.
EB-4 – Cuarta Preferencias (Trabajadores Especiales como los de una Ocupación Religiosa)
Esta clasificación es para las personas que son miembros de una organización religiosa sin fines de lucro que estará viniendo a los Estados Unidos a trabajar para esa organización religiosa en los Estados Unidos. Para calificar, la persona debe haber sido un miembro de la organización religiosa por lo menos dos años antes de solicitar admisión a los Estados Unidos.
EB-5 - Quinta Preferencia (Inversión y Creación de Empleo)
Esta clasificación es para las personas que han invertido entre 500.000 y 1.000.000 de dólares en una empresa comercial U.S. La cantidad de inversiones depende de la tasa de empleo en la zona geográfica de las inversiones. Para calificar, deben invertir los nacionales extranjeros entre 500.000 y 1.000.000 de dólares en una empresa comercial en los Estados Unidos que crea un mínimo de 10 nuevos empleos a tiempo completo para los ciudadanos estadounidenses, extranjeros residentes permanentes, u otros inmigrantes legales, sin incluir el inversor y su familia.
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